Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1944, Fallos: 200:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

+ . 232 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ES trimonio en diciembre de 1942 y vivir allí con su espoe so. Poco antes, el 9 de agosto de 1943, había sido b resuelto en primera instancia y en forma contraria a | la demandada el juicio sobre suspensión de la patria E potestad (fs. 86).

E Que, desde luego, la cuestión de competencia por + inhibitoria iniciada ante el juez de la Provincia de : Buenos Aires lo ha sido fuera de término desde que un É simple aviso como el que pone de manifiesto el teleE grama de fs. 31/2 no basta para suspender el proceE dimiento (Fallos: 64, 35; 90, 384) que fué proseguido E en rebeldía de la demandada (fs. 28 vta. y sigtes.) dándosele por perdido a fs. 33 vta. su derecho para contestar la demanda (Fallos: 142, 400; 165, 180).

Que la cirennstancia de que las actuaciones ante E el juez de la Capital hayan sido iniciadas en tiempo | hábil carece de importancia para decidir el caso porÉ que en ellas no prosperó la pretensión de la demanday da. Tampoco importa que ésta se presentara inmediatamente después ante el juez del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires, porque la oportunidad para hacerlo había transcurrido ya, y porque las mismas razones consistentes en evitar la multiplicah ción de los procedimientos y los abusos e inconvenientes que de otro modo se producirían por las cuales se pro hibe abandonar el medio elegido para recurrir al otro así como emplear ambos simultánea o sucesivamente y | se obliga a aceptar el resultado del medio libremente elegido (Código de Procedimientos Civiles, art. 412; Caravantes, T. I, núm. 593; Fallos: 107, 158; 147, 349; f 167, 361; 174, 5) conducen también a rechazar la posibilidad de que, perdida la cuestión de competencia que por vía de inhibitoria corresponde plantear ante el juez

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-232

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com