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Año: 1944, Fallos: 200:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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época "mi domicilio o mejor dicho mi residencia era da ciudad de Mar del Plata" y que alrededor del 20 de setiembre de 1942 "me radiqué en la ciudad de Buenos Aires eon ánimo de fijar definitivamente en ella mi domicilio..." llevan a concluir, por aplicación de Jos arts. 90, inc. 9, 91, 98 y 99 del Código Civil, que en la fecha de la interposición de la demanda mencio Aada, la señora viuda del causante tenía aún como doamicilio el de Villa María, lugar que también cra el del domicilio de los menores (art. 90, inc. 6" del Código Civil) y que determinaba la competencia de los triSbunales que debían conocer en el juicio de referencia.

En su mérito, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General declárase que el conocimiento de la causa sobre suspensión de la patria potestad seguida contra Da. Julia de Ibarlucea de Bouzada corresponde al Sr. Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de Villa María, Provincia de Córdoba, a quien se remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires.


B. A. Nazan AnCcHorena — F.
Ramos Mesía — T, D. Casa

RES.

JOSE D. IRAMAIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Prevención de la causa.

En enso de duda acerca de la jurisdicción sobre el lugar en que fueron cometidos los hechos delietuosos, provenientes de la imprecisión de los límites provinciales, correspende atribuir la competencin al juez que previno en a causa,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:234 
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