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Año: 1944, Fallos: 200:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las presentes actuaciones clevadas a V. E. se refieren a una cuestión de competencia trabada entre el Juez de Instrucción y Correccional de Tucumán y el , de la 1° Nominación en lo Criminal de Santiago del Estero, para conocer en la cansa iniciada por denuncia ante el primero sobre hechos delictnosos que resultarían cometidos en lugar donde las jurisdicciones territoriales de las provincias de Tucamán y Santiago del Estero confunden sus límites, a juicio de los magistrados en contienda. Corresponde a V. E. dirimir ésta atento lo dispuesto por el art. 9" de la ley 4055.

Si bien es verdad que no es función de la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidir cuestiones de límites interprovinciales, toda vez que ello compete al Congreso General a base de la facultad acordada a éste por el art. 67, inc. 14, de la Constitución Nacional, no es menos cierto q e las cuestiones sobre competencia que los jueces plantean en las cansas que les están sometidas y que encuentren origen en la duda acerca de cual de dos autoridades provinciales ejercita realmente jurisdicción en el lugar motivo de la disputa, corresponde sean resueltas por V. E. como cuestiones de hecho, sin otra trascendencia y al solo efecto de que la autoridad judicial brinde oportunamente a las partes la posibilidad de decidir sus controversias.

Es la doctrina adoptada por V. E. al resolver en 179:150 un caso similar.

Sobre tal base, encuentro provisionalmente acre- :

ditado que la jurisdicción territorial, en el caso de :

autos, corresponde a la Provincia de Tucumán. Resul

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:235 
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