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Año: 1944, Fallos: 200:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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das sino implícitamente reconocidas por la Sra. viuda del causante, como se desprende de las manifestaciones formuladas a: fs. 5 vta., 6 vta., 28 y 29 del incidente sobre competencia, y, por otra parte, resultan de las copias de fs. 7 y sigtes, de los autos sobre suspensión de la patria potestad así como de las agregadas a fs.

39 y 40 de los mismos, la autenticidad de cuyos originales fué declarada a: fs. 90 vta., y también de las actuaciones de fs. 4.

Que el 21 de oetnbre de 1942 fué notificado a la Sra. viuda del causante, mediante cédula que ella misma recibió en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, el emplazamiento decretado en el juicio sobre suspensión de la patria potestad (diligencia de fs. 28 vta.) y el 2 de noviembre de 1942 (telegrama de fs.

31/2) aquélla promovió ante el Sr. Juez de 1" Instancia en: lo Civil en turno de la Capital Federal, lugar en que aseguró tener su domicilio (fs. 6 del incidente) una cuestión de competencia por inhibitoria que no llegó a trabarse por haberse desestimado sus pretensiones tanto en primera como en segunda instancia el:

30 de marzo y el 27 de julio de 1943 respectivamente, en razón de que los tribunales de la Capital no consi deraron probado que la demandada tuviera en ella: su domicilio ni en las fechas en que fué iniciada la causa sobre suspensión de la patria potestad y en que se ordenó emplazarla ni tampoco en aquélla en: que se dictó la resolución definitiva del mencionado incidente sobre competencia (fs. 9 vta. y 10 vta. del mismo):

Que el 13 de agosto de 1943 la Sra. viuda del causante promovió otra contienda de competencia por inhibitoria, esta vez ante el Sr. Juez del Departamento del Sud por tener su domicilio real y legal en la ciu dad de Mar del Plata en razón de haber contraído ma

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-231

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