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Año: 1944, Fallos: 200:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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articulada, se hace valer la distinta vecindad de las partes.

La empresa conecsionaria demandada es una sociedad colectiva; para la procedencia del fuero invocado que es de excepción, es menester que cada uno de los socios individualmente tengan el derecho de demandar o ser demandado ante la justicia federal, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2? del art. 2 (art. 10 de la ley 48). Invocándose una distinta vecindad y habiendo interpretado la Corte que tal locución debe entenderse referida a los argentinos (Fallos, ts. 41 pág. 207; 67 pág. 384; 166 pág. 281) la excepción procedería si todos los integrantes de la sociedad fucran nacionales, lo que no acontece en el caso sub examen pues resulta de autos, que dos socios son extranjeros y dos son argentinos. En tales condiciones con arreglo a la doctrina de la Corte sustentada por el fallo publicado en el t. 178 pág, 201 (La Ley t. 7 pág.

407) no corresponde la invocación del fuero federal pues el alto Tr'bunal en dicho caso, análogo al de autes, textualmente expresó: "que es de úplicación al caso el art. 10 de la ley 48 y por consiguiente sería necesario para que procediera la jurisdicción federal por distinta vecindad que fueran ciudadanos argentinos vecinos de distinta provincia de la del actor "todos los componentes de la sociedad demandada (arts.

8 y 10 y argumento del art. 9)" y "que en el caso sub-judice mo se encuentran reunidos tales extremos ya que como lo reconoce la sentencia recurrida, de la prueba agregada a los autos resulta que dos de los miembros de la sociedad demandada son de nacionalidad ertranjera".

Por ello se revoca el auto anclado. Con costas de ambas instancias a la sociedad demandada que opuso la excepción. — Ardoy. — Aguilar Torres.

Dictames per PROCURADOR GENERAL Corte Suprema:

De las constancias de autos resulta:

1 Que la presente demanda se funda en disposiciones «el derecho común y en las cláusulas del contrato celebrado nor la Municipalidad de Concordia con la Cía. de Pavimentación y Construeciones;

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-30

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