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Año: 1944, Fallos: 200:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nales, no constituye cuestión federal la que versa sobre interpretación de una cláusula contractual referente a prórroga de jurisdicción —v. sobre ambos puntos Fallos: 195, 383; esp. cons. 8", en la púg. 394—.

Que por aplicación de esta doctrira debe admitirse, con las sentencias dictadas a fs. 282 y fs. 345, que está demostrado que la sociedad colectiva demandada está integrada por cuatro personas, de las cuales dos soñ argentinos y dos extranjeros, y que los primeros no están avecindados en la Provincia de Entre Ríos.

Debe también tenerse por acreditado que "no resulta en el caso de autos, que en virtud de una convención, la empresa concesionaria haya constituído domicilio especial, ni haya optado por la jurisdicción ordinaria".

En cuanto al carácter de "causa civil" del pleito, no aparece cuestionado expresamente en esta instancia y es por lo demás indudable —Fallos: 185, 429—.

Que la cuestión a resolver queda así reducida a la dilucidación de si en presencia de una opción amplia a la jurisdicción federal, como sin duda es la formuJada a fs. 57, cabe denegarla sobre la base de que no a todos los integrantes de la sociedad demandada les corresponda el privilegio del fuero por la misma causa, por ser unos argentinos, vecinos de distinta provincia —en el caso, la Capital— y otros extranjeros.

Que, desde luego, los precedentes de Fallos 178, 199 y 186, 330 no son decisivos. Pues como se lo dijo expresamente en el segundo, la solución entonces adoptada obedeció al alcance con que se invocó allí el fuero —sólo por razón de distinta vecindad— caso que no es el de autos, Que, por lo contrario, esta Corte ha declarado que invocada por la parte demandada la doble causal de nacionalidad y vecindad distintas, basta que se haya

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:33 
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