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Año: 1944, Fallos: 200:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2" Que de lo expuesto en el punto primero cabe admitir que la de autos es una "causa civil"; 3" Que la actora —Municipalidad de Concordia— es vecina de la provincia donde se ha suscitado el pleito, y que los componentes de la sociedad colectiva demandada son vecinos de esta Capital Federal; 4" Que la actora, es, ministerio legis, de nacionalidad argentina, y que los componentes de la sociedad colectiva demandada unos son extranjeros (Luis Bozzini y Angel Figini) y otros argentinos (Santiago Picot y Edmundo Esteban Parodi); y, 5" Que la excepción de incompetencia opuesta a fs. 57 se funda en que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 10 de la ley 48, cada uno de los componentes de la sociedad demandada tiene, individualmente, el derecho de ser demandado por la actora o de demandarla ante los tribunales nacionales: unos por razón de la diversa vecindad y otros por razón de la distinta nacionalidad.

De todo ello se infiere que en el sub-Lite procede el fuero federal por la distinta vecindad y nacionalidad de las partes, conforme a los términos del art, 100 de la Constitución Nacional, art. 2, inc. 2"), y 10 de la ley 48, y jurisprudencia establecida por el Tribunal en los casos que se registran en los ts. 90, pág. 124, y 121, pág. 207.

Cumple advertir que la jurisprudencia de V. E, que se invoca en la resolución de fs. 345 ( 178:199 ), así como la que aparece inserta al t, 186, pág. 330, no es de aplicación al presente porque en aquellos casos sólo se afirmó la procedencia del fuero federal por razón de la distinta vecindad de los litigantes, lo que no autorizaba al Tribunal a suplir la omisión de los excepcionantes o demandantes en el planteamiento de la cuestión de competencia. Dejo evacuada en estos términos la vista que

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-31

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