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Año: 1944, Fallos: 200:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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V. E. se ha servido conferirme, por excusación del Sr.

Procurador General de la Nación. — Buenos Aires, agosto 10 de 1943. — Saúl M. Escobar.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1944.

Y vista la precedente causa caratulada "Municipalidad de Concordia v. Cía. Nac. de Pavimentación y Cons'trucción — Cumplimiento de contrato (Dem.

Ord.) ", en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 352.

Y considerando:

Que la demandada opuso a fs. 57 la defensa de incompetencia de la jurisdicción local ante la que el pleito había sido iniciado, sosteniendo que correspondía el conocimiento en el mismo de la justicia federal ratione personae. Fundó entonces su derecho en los arts. 100 de la Constitución Nacional; 2, inc, 2", y 10 de la ley 48 entre otros, y siendo así que la sentencia apelada se pronuncia en contra del privilegio invocado sobre la base de la inteligencia que atribuye a los textos mencionados, el recurso extraordinario concedido es procedente, lo que así se declara —conf., Fallos: 195, 383 y los allí citados—.

Que conforme a lo decidido reiteradamente por esta Corte, ella carece de facultades para revisar, en los incidentes sobre competencia que lleguen a su conocimiento por vía del recurso extraordinario, las conclusiones de los tribunales locales, sobre la prueba de la nacionalidad y el domicilio de los litigantes —Fallos: 193, 342—.

Igualmente se ha declarado que salvo casos excepcio

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-32

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