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Año: 1944, Fallos: 200:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un terreno ocupado al ser abierta la Avenida Costanera Miguel Laurencena de dicha ciudad. Acreditado el fuero, el juez llamó a las partes a juicio verbal (fs. 10).

La Municipalidad, oponiéndose a tal juicio, dedujo excepciones previas de incompetencia de jurisdicción, y defecto legal, sosteniendo no ser procedente el trámite de expropiación, por cuanto ella era dueña del terreno desde fecha muy anterior a la del título presentado por Fernández. Conceptuado que la dilucidación de quien fuese el verdadero propietario, debía hacerse en juicio ordinario y como previo al nombramiento de peritos para fijación de precio. Esta primera incidencia fué resuelta por la Cámara Federal de Paraná a fs. 48, decidiendo que al escrito de demanda no le faltaba requisito alguno que justificase la excepción de defecto legal, y que no había llegado el momento de entrar a resolver si correspondía suspender o no el juicio de expropiación.

Vueltos los autos a primera instancia, el Sr. Juez designó audiencia nuevamente, y la Municipalidad, acatando tal citación, concurrió a reproducir sus anteriores argumentos sobre improcedencia de la vía sumaria (fs. 66). La Cámara, considerando que el acatamiento de la citación aludida comportaba conformidad con el trámite sumario, falló que no correspondía ya ordinarizar el juicio para poner en claro quien fuese el propietario del inmueble materia de la litis (fs. 38102).

Celebrada finalmente la audiencia 2 fs. 120, volvió la Municipalidad en insistir en que mientras no se probase ser Fernández dueño del predio, no era posible reconocerle derecho a precio alguno, negóse a nombrar perito; se reservó el derecho de accionar por la vía ordinaria sobre repetición de lo que se la condenara a

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-6

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