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Año: 1944, Fallos: 200:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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última en la inapli "¡lidad de la ley 189 en cuanto sólo es aplicable cuando se demanda la expropiación directa contra el propietario y no cuando éste demanda su propia expropiación y en el que aparece como cuestión previa si el actor es en realidad dueño del inmueble y si la autoridad administrativa ha ocupado o no la propiedad, cuestión que por su naturaleza corresporde al procedimiento ordinario. En este escrito no se plantea cuestión constitacional alguna —fs. 14—.

Que esta excepción, única que hace al caso, admitida por el Sr. juez de primera instancia fué rechazada por la cimara e-quo por considerar que la cuestión de fondo planteada era ajena a la naturaleza de la excepción dilatoria y al actnal estado del juicio y en el eserito de demanda se habían observado las formalidades substanciales —fs. 48— por lo que bajó el expediente a primera instancia, se señaló audiencia a fin de "determinar precio y hase de la expropiación" —fs. 60 vía.—; las partes de común acuerdo pidieron fuera postergada la audiencia por encontrarse en vías de arreglo —fs. 62— realizándose posteriormente la audiencia —[s. 66— el actor designó perito, la demandeda se opuso y solicitó el rechazo de la demanda fundada nevumente en la improcedencia del régimen de la ley 189. En esta oportunidad tampoco se planteó cuestión constitucional alguna.

Que el Sr. juez de primera instaucia rechazó la demanda por considerar que no correspondía seguir el procedimiento de la Jey 189 —f[s. 72— pero el tribunal a-quo revocó la sentencia —fs. 98— ordenando se convoense a nueva audiencia por considerar que "aparte de la justificación de dominio a que se refieren los instrumentos de fs. 1, 2 a 5 y 17, la Municipalidad

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-9

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