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Año: 1944, Fallos: 200:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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abundamiento, otras consideraciones de carácter procesal con referencia a sus resoluciones anteriores y a la extemporaneidad de las defensas opuestas.

Que estos antecedentes demuestran la improcedencia del recurso extraordinario interpuesto. El caso federal debe ser planteando en el primer escrito en que se señala la cuestión sometida a la resolución judicial, pues si no se plantea en la primer oportunidad posible aparece como el resultado de una reflexión tardía o de una mera ocerrencia nacida después de la solución adversa del punto discutido —Fallos; 188, 482; 190, 372 y los citados en ambos; 194, 506; 196, 604. Es lo que sucede en el presente caso: la demandada adujo la inaplicabilidad del procedimiento "sumario en su primer escrito de fs. 14, rechazadas sus pretensiones por la Cámara Federal —fs. 485— renovó la cuestión en la audiencia de fs. 66 y nuevamente fué rechazada por el tribunal —fs. 95— y recién cuando insiste por tercera vez, después de dos resoluciones contrarias, plantea la cues' ón federal en la audiencia de fs. 123.

La inoportunidad es patente: la repugnancia del procedimiento sumario con las garantías constitucionales pudo y debió ser planteada en el momento en que se discutía su aplicación, no cuando el punto había sido ya resuelt-. Tan es así, que la senteucia recurrida establece en forma categórica que el punto discutido había sido ya resuelto en las resoluciones anteriores, por lo que no procedía su consideración, cuestión de carácter procesal que también hace improcedente el recurso extraordinario —Fallos: 186, 41; 188, 5; 189, 149; 191, 456; 198, 203 y 458—.

Por estos fundamentos, oído el Sr. Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recur

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-11

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