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Año: 1944, Fallos: 200:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demandada ha consentido el auto que convocó a ella y a la otra parte para "determinar precio y bases de la expropiación", aceptación ésta hecha de común acuerdo con la contraria, importa en verdad no oponerse a la expropiación, correspondiendo en tal caso seguir únicamente adelante el juicio para la determinación de las indemnizaciones correspondientes, o sea el jnsto precio del terreno; que es ésta la finalidad a que se pretende llegar con el procedimiento usado no obstando para su adopción ningún interés de orden público."" Que vuelto el expediente a primera instancia se realizó la audiencia a fs. 123, en ella la demandada se abstiene de designar perito, dice que considera nulo y sin ningún cfecto toda diligencia que se realice, que deja a salvo sus derechos para accionar por vía ordinaria por nulidad del juicio, repetición de lo pagado y las costas y daños y perjuicios; que el procedimiento de la ley 189, aplicado, es violatorio de las garantías constitucionales de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional; se continúa la secuela del juicio y el Sr. juez de primera instancia dicta sentencia condenando a la municipalidad demandada, con costas, dejando a salvo los derechos que se ha reservado —fs.

152— de cuya sentencia apelan actor y demandada y ésta en la expresión de agravios insiste en la cuestión constitucional, Que rechazada a fs. 185 la recusación de los vocales de la cámara a-qu0 ésta dicta la sentencia recurrida a fs. 196, confirmatoria de la de primera instancia, estableciendo que renovándose las cuestiones ya resueltas no pueden ser consideradas en la sentencia y que el recurrente debió cirennseribir sus agravios al monto de la indemnización fijada, agregando, a mayor

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-10

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