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Año: 1944, Fallos: 200:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pienso, pues, que corresponde revocarlo en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, agosto 27 de 1943. — Juan Alvarez.


PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1944.

Y vistos: El recurso extraordinario deducido por la Municipalidad de Paraná contra la sentencia de la Exema. Cámara Federal de Apelación de Paraná que la condena a pagar una suma de dinero, en el juicio que le sigue Antolín Fernández por cobro del valor de un terreno ocupado para el trazado de una avenida.

Considerando:

Que el reenrrente funda el recurso extraordinario en que la aplicación de la ley 189, en el caso, es repugnante a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio que establecen los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, por cuanto importa condenarlo a expropiar y pagar al actor la indemnización correspondiente sin haber resuelto previamente, dentro del procedimiento ordinario y amplio, la cuestión promovida que negó el dominio del actor y la obligación de expropiar.

Que iniciado el juicio por el actor se señaló audiencia para que comparecieran las partes, pero antes de su realización la demandada opuso las excepciones dilatorias de incompetencia de jurisdicción, y defecto legal en el modo de proponer la demanda, fundada esta

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-8

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