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Año: 1944, Fallos: 200:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pagar; y planteó allí mismo la cuestión federal que ahora trae ante V. E. (fs. 120-122). Desoyendo esas defensas, la Cámara Federal, en su sentencia definitiva obrante a fs. 196-199, ha condenado a la Municipalidad al pago de $ 13.769,35, con intereses y costas. No aparece claro, si, además, confirmaha la sentencia de primera instancia en la parte en que dejó a salvo los derechos de la demandada para una ulterior repetición en juicio ordinario (fs. 153 vta.).

En presencia de tales antecedentes, paréceme justo que V. E. deje sin efecto ese fallo. Conforme le establece reiterada jurisprudencia de la Corte, el juicio de expropiación debe suspenderse cuando surge cuestión previa acerea del título de propiedad del expropiado; y ello, por la razón elemental de que no es posible indemnizar a quien no acredite título a indemnización. La lectura de los escritos presentados por la Municipalidad, revela una insistencia inconfundible en no consentir se llevase adelante el procedimiento sumario; de suerte que el haber hecho valer una vez más esa defensa en la audiencia a que se le convocó —única oportunidad en que pudo hacerlo, pues al ensayar la vía de excepciones previas, no fué atendida— mal pudiera interpretarse como una renuncia a su derecho.

Aunque la condena se redujese a que por lo pronto pague y más tarde demuestre que no debió pagar, resultaría inconciliable con el espíritu de la ley 189.

Quien debe probar st título al terreno, es Fernández.

A lo sumo, y aun dando por consentido el trámite sumario, la sentencia pudo y debió referir el pago al momento en que Fernández otorgase la respectiva escritura, para lo cual necesitaba acreditar ser dueño, El fallo, ni siquiera lo condena a escriturar.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-200/pagina-7

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