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Año: 1945, Fallos: 201:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contra la sentencia del Sr. Juez Federal de Córdoba de fs. 322.

Considerando, en cuanto a la procedencia del recurso:

Que se ha cuestionado en este caso el alennee de lo dispuesto por el art. 41 de la ley nacional 11.683 T.

O. y la decisión ha sido contraria al derecho que el Fisco invocó fundándose en dicho artículo. El recurso es, en consecuencia, procedente (ine, 3, art. 14, ley 48) y así se declara.

En cuanto al fondo de lo que es materia de él:

Que la exigencia del previo reclamo administ rativo impuesta por el art. 41 de la ley 11.683 T. O. es de la misma naturaleza, obedece a las mismas razones y debe, por consiguiente, ser interpretada con el mismo eriterio que la establecida en el art. 17 de la ley 3957 sobre demandas contra la Nación. Y a propósito de esta última tiene declarado esta Corte in re "Roca, Agustín Macedonio y otros v. Gobierno de la Nación" de 10 de noviembre de 19H, no tratarse de una disposición de orden público que deba ser aplicada de oficio si la Nación demandada no hace oportunamente cuestión de la falta de reclamo administrativo oporiéndose formalmente a la prosecución del juicio.

Que los fundamentos expresados en aquella oportunidad son de estricta apliención en esta causa, puesto que si bien el Procurador Fiseal señaló a fs. 7 la omisión del reclamo administrativo, no hizo de ello ruestión de previo pronunciamiento y se allanó a que el pleito se substanciara a pesar de la omisión, con lo cual declinó el privilegio que acuerda a su representada lo dispuesto por el citado art. 41.

Que el recurso se interpuso exclusivamente con respecto a la aplicación de dicho texto legal en la sen

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-18

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