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Año: 1945, Fallos: 201:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 1927 autorizó válidamente a la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires para efectuar determinadas obras de ornato frente a la ciudad y en la ribera interna del Río de la Plata, contra la sentencia que interpretando el decreto en función de las disposiciones de la ley orgánica municipal no impugnadas como inconstitucionales, le atribuye un sentido y alcance distintos de los que sustenta el apelante y rechaza la pretensión sustentada por éste.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En febrero de 1938, dando cumplimiento a la ordenanza 1" 9.238 promulgada ese mismo año, la Municipalidad de la Capital Federal contrató con la sociedad colectiva "La Hidráulica Argentina Luro Cambaceres, Decia y Cía", la construcción y conservación durante diez años, de una playa artificial de arena y un teatro de agua en el Balneario Municipal, por el precio de $ 2.900.000. En garantía, la empresa constructora depositaba $ 48.000.

Comenzados los trabajos en 25 de marzo subsiguiente, la Dirección Municipal de Obras Públicas ordenó suspenderlos, por cuanto no había solicitado la empresa constructora permiso para iniciarlos (exp.

20.119, anexo) ; suspensión ratificada provisionalmente poco después por un decreto de la Intendencia (abril 8), hasta tanto se consultase al P. E. Nacional si Ja obra aludida afectaba o no al régimen hidráulico del río. Conviene recordar a este respecto, que a mediados de marzo (exp. 7202) funcionarios del Ministerio de Obras Públicas dieron cuenta a la superioridad de que tales obras se estaban realizando sin autorización del P. E.; por lo cual, el Ministerio de Marina dió intervención en el asunto a la Prefectura General de Puer

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-20

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