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Año: 1945, Fallos: 201:22 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resulta que sólo es admisible en cuanto no se refiera a la interpretación de disposiciones de la ley orgánica municipal, materia librada por completo a la justicia ordinaria. Queda reducido entonces a establecer si el decreto dictado por el P. E, en 4 de mayo de 1977, autorizó válidamente a la Municipalidad para efectuar frente a la ciudad y en la ribera interna del Río de la Plata, las obras de ornato que dicha corporación conceptuase oportunas, fuesen o no ellas perjudiciales a la navegación.

Plantear así el caso, es resolverlo; pues ni dice tal cosa el decreto a interpretar, ni podría razonablemente resolverse de tan poco sensata manera cualquier duda que sobre ello surja. Los atinados fundamentos que contiene a ese respecto el fallo apelado hacen innecesario, a mi juicio, abundar en mayores consideraciones, Agregaró simplemente que, si bien el Sr. Juez a quo cita otro decreto, de fecha 16 de febrero de 1938, éste último no fué dictado por el P. E. Nacional, como lo expresa la sentencia de 1" Instancia (fs. 208, última línea) sino por el Sr. Intendente Municipal; aparte de que lo resuelto allí fué suspender, salvo casos de emergencia, la consideración de todo asunto relacionado con la zona portuaria y en los que la causa del problema derivara de la jurisdicción concurrente nacional y municipal ("Bol.

Municipal", 22 de febrero de 1938, pág. 487-488). Práctienmente, eso es lo que en $ de abril decidió la Tntendencia. No modifica la situación otro decreto del P. E.

Nacional también citado en autos —el de junio 1" de 1920 ("Bol. Oficial", junio 16)— pues se trataba entonces de la jurisdicción sobre las líneas de tranvías establecidas en el puerto y aun eso mismo con la salvedad expresa de reconocerle jurisdicción a la Municipalidad sin perjuicio de la jurisdicción nacional.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:22 
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