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Año: 1945, Fallos: 201:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A mérito de lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada, en lo revisible, — Buenos Aires, noviembre 20 de 1943, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de febrero de 1945.

Y vistos los autos "La Hidráulica Soc. Colee, Luro Cambaceres Decia y Cía. contra Municipalidad de la Ca pital" en los que se ha concedido a la actora el recurso extraordinario interpuesto a fs. 383 contra la sentencia de la Cámara ?° de Apelaciones en lo Civil de la Capital.

Considerando, en cuanto a la procedencia del recurso:

Que el recurrente sostiene darse en el caso las situaciones contempladas en los tres incisos del art. 14 de la ley 48, pues al contratar con los actores la obra de que sc trata en este juicio la Municipalidad actuó en uso de una autoridad ejercida en nombre de la Nación puesto que es por delegación o en comisión del P. E.

Nacional que interviene en el gobierno administrativo de la Capital Federal, y la decisión ha sido contraria a Ja validez del acto así realizado. A lo cual se agregaría que fueron impugnados como nulos, por ser repugnantes a la Constitución Nacional los decretos y la ordenanza municipales con que se dejó sin efecto la autorización acordada a los actores, pues iban contra la irrevocabilidad de los derechos adquiridos mediante un contrato y contra la inviolabilidad de la propiedad (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional). Y la decisión es favorable a los decretos y la ordenanza aludidos.

Que la sentencia recurrida decide el pleito por apli

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-23

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