Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 201:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tencia por lo cual es ajeno a este pronunciamiento lo demás que la misma decide.

Por estas consideraciones se confirma la sentencia de fs. 322 en lo que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase, Roserto Rererro — B. A. NaZAR ANCHORENA — E, Ramos Mesía — Tomás D, Casares.


LA HIDRAULICA ARGENTINA, LURO CAMBACERES,

DECIA Y CIA, v. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD

DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Es imprecedente el recurso extraordinario fundado en que la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, al contratar con el apelante, actuó en uso de una autoridad ejercida en nombre de la Nación. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad de ordenanzas y decretos de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires como violatorios de los arts. 14 y 17 de la Constitueión Nacional, contra la sentencia que decide el pleito per aplicación de disposiciones de la ley orgánica municipal y del €, Civil no impugnadas como inconstitucionales y suficientes para sustentar la decisión recurrida, RECURSO EXTRAORDINARIO: Mequisitos propios, Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentídos. Fundamentos de orden local y procesal, Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que el decreto del P. E. Nacional de fecha 4 de mayo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com