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Año: 1945, Fallos: 201:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos, y ésta intimó se las suspendiera (abril 26 de 1938, fs. 8 vta, íd.). Otro expediente administrativo (núm.

101.155, fs. 26 a 41) ofrece, además, diversos elementos de criterio, fotografías inclusive, tenidos en cuenta por las oficinas técnicas de la Nación para conceptuar perjudiciales dichas obras al régimen de la navegación del Plata. Amplíanse, con ellos, los reunidos en el expediente 945? al negar a la empresa las maquinarias y cañerías que había solicitado del Gobierno Nacional en arrendamiento, aun antes de firmar el contrato. Por fin, en 26 de enero de 1939 (exp. 101.155, fs. 88), el Ministerio declaró, que las obras afectarían a la navegación y al régimen hidráulico del río.

Con tales antecedentes, la empresa constructora ha demandado a la Municipalidad por cumplimiento del contrato, o en su defecto pago de perjuicios estimados en $ 300.000 por concepto de gastos y trabajos ya hechos, $ 480.000 por daños y utilidades; con más, los intereses de esas sumas, y la devolución del depósito de garantía. Entre otros argumentos —que no atañen al actual recurso, ni podrían ser contemplados por la Corte— alegaba ser innecesaria consulta previa al P.

E. Nacional, pues éste, por decreto del 4 de mayo de 1927 concedió jurisdicción a la Municipalidad sobre la ribera del Río de la Plata en lo relativo a la Avenida Costanera, y en especial, las construcciones que debieran efectuarse en todo su frente.

Previos los trámites de práctica, ese juicio ha sido fallado en segunda instancia por la Cámara 2' de Apelaciones en lo Civil, declarando improcedente la demanda, por cuanto la Municipalidad no pudo efectuar sin permiso de las autoridades nacionales las obras en cuestión (setiembre 4 de 1943, fs. 370). Contra tal sentencia se trae ahora recurso extraordinario; y obvio

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-21

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