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Año: 1945, Fallos: 201:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te, el decreto 17.290 deba conceptuarse equiparable a una ley dictada por el Congreso para corregir defectos de la 189, reiteradamente puestos en evidencia durante más de medio siglo de ser ella aplicada por los tribunales.

Paréceme claro que en cuanto a establecer el sistema de perito único en los juicios de expropiación, una reforma legislativa hecha por el Congreso nada tendría de inconstitucional. Ni existe en nuestro Estatuto Fundamental disposición alguna que haga obligatorio el peritaje múltiple, ni la experiencia aconseja mantenerlo. En la mayoría de los casos, los peritos propuestos por las partes se limitan a reforzar las pretensiones de sus clientes, sean cuales fueren; de suerte que en vez de aportar elementos de criterio útiles para el esclarecimiento de la verdad; tienden más bien a dificúltar la tarea del juez y encarccer el litigio.

La crónica judicial suele ofrecer a tal respecto casos rayanos en. lo escandaloso.

Ahora, y con referencia a las cuestiones coneretas :

planteadas en autos, ¿lla podido prohibirse que ese perito único dictamine sobre el valor de los inmuebles expropiados, o sea de impedir al juez oiga al respecto otras tasaciones que las de ciertas oficinas públicas? Aquí está, si no me equivoco, el quid de la dificultad.

Esas oficinas, para tasar, se valen de peritos designados administrativamente. ¿Por qué negar, entonces, al juez el mismo derecho? Aparece así una falla, cuya importancia aumenta al considerar que en ocasiones resulta ser expropiante el mismo P. E. que designó a los tasadores; de donde emergería que la ley ordena se oiga necesariamente a los peritos nombrados por uña de las partes fuera de juicio y prohibe oír a los que proponga la otra durante e! juicio. Encuentro in

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-265

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