compatible tal sistema con el precepto de igualdad ante la ley, categóricamente establecido en la Const. Nacional, A mérito de ello, y no obstante prestarse el asunto a dudas, opino que corresponde modificar en tul sentido la sentencia de la Cámara 2° de Apelaciones en lo Civil, obrante a fs. 131/139. Bs. Aires, marzo 7 de 1945. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 2 de abril de 1945.
Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Carlos M. Mayer contra la sentencia de la Excma. Cámara 1° de Apelaciones en lo Civil de la Capital dictada en el juicio que le sigue la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, sobre expropiación (').
Considerando:
Que iniciado el juicio y convocadas las partes a juicio verbal a los efectos de lo dispuesto po: el art.
6" del deereto 17.290 del 6 de julio de 1944, modificatorio de la ley de expropiación 189, el recurrente se opuso sosteniendo que debía fijarse audiencia a los efectos de nombrar peritos de acuerdo con la ley modificada por ser contrario a la Constitución Nacional el citado decreto y, como la solución ha sido adversa a sus pretensiones, interpone recurso extraordinario para ante esta Corte, que le ha sido concedido, invocando los arts, 16, 17, 18, 67 inc. 11, 95 y sus correlativos de la Const. Nacional. Lo funda: a) en que un 1) En la misma fecha fué resue "o en igual sentido el juicio seguido por la Municipalidad de Bs. Aires contra A. Pauly Laborde,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:266
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