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Año: 1945, Fallos: 201:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cesidad de tutelar la seguridad jurídica y conservar el régimen de los derechos fundamentales de la vida civil, tal cual han sido organizados por la representación nacional. Reconocer a un hombre o a un grupo de hombres amplias facultades legislativas es incompatible con la vigencia de la Constitución. También en el orden del tiempo las facultades legislativas del gobierno de hecho tienen su limitación. Vuelto el país a la normalidad las disposiciones de tal carácter dejan de regir para el futuro, salvo su ratificación por el Congreso, siendo válida su vigencia anterior con relación a los hechos realizados. Es ésta, por otra parte, la doctrina que surge de los Fallos de la Corte —169, 309; 172, 344; 179, 408; 180, 274; 184, 574—. En el primer caso se dijo: "Puede llegar el caso que un gobierno surgido de la revolución, bajo la presión de la necesidad, propin de lo extraordinario de esa situación, y en ausencia de un Congreso que colabore, para llenar una exigencia que él considere vital, use de facultades legislativas, dando lo que se ha llamado deeretosleyes. El hecho, si bien puede ser explicable y tener su imperio dentro de la anormalidad de la situación, el Poder Judicial, llamado a pronunciarse, no puede darle la autoridad legal de que intrínsecamente carece, ni menos acordarle efectos jurídicos que lo proyecten sobre la situación normal que le ha sucedido". En el serundo se reconoció en el gobierno de hecho la facultad de separar jueces.

Que, en eousecuencia, el P. E. ha podido dictar el decreto 17.290 del 6 de julio de 1944, modificando la ley de expropiación 189, en defensa de los intereses del Estado mal protegidos, a su juicio, por el sistema de la ley y tal decreto es válido en cuanto a su origen y rige mientras perdure el gobierno de hecho que lo dictó.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-270

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