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Año: 1945, Fallos: 201:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nio de 1943 y hecha saber a esta Corte la constitución de un gobierno provisional para la Nación que juraba mantener la supremacía de la Const. Nacional, el Tribunal dictó la acordada del 7 del mismo mes, en la que, ante el hecho consumado, declaró "que el gobierno que acababa de constituirse era un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercite la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza y como resorte de orden y de seguridad social" y que si "en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocie ran las garantías individuales o las de propiedad u otras de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia encargada de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho"? —Fallos: 196, 5.

Que fué así como quedó constituído un gobierno de hecho bajo la forma del P, E. de la Constitución, que si bien pudo en razón de la fuerza que lo encumbraha derogar la Constitución y darse su propio estatuto, se limiió a derrocar al P. E. y a disolver al P. Legislativo jurando cumplir la Constitución, y mantuvo el funcionamiento del P. Judicial constitucionalmente organizado. Por ello la Corte, en cumplimiento de un deber ineludible y ante la necesidad de que el país siguiera su curso al amparo de los derechos y garantías constitucionales, siguió actuando en la plenitud de sus funciones, sin declinar ninguna de sus facultades, ni asumir otras que las que le corresponden constitucionalmente.

Que la vigencia de la Constitución y la continuación del P. Judicial de origen constitucional son hechos

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-268

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