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Año: 1945, Fallos: 201:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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simple decreto del P. E. no puede modificar una ley de la Nación porque el poder legislativo es un atributo del Congreso, como lo consigna el art. 36 y lo exige el art. 67, ine. 11, de la Const, Nacional, y ningún habitante de la Nación está obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe —art. 19—; b) en que el decreto cercena el derecho de defensa consagrado por el art. 18 de la Const. Nacional, cuando en su art. 6', inc. a) limita la prueba pericial a las medidas de la finca y ía niega para establecer su valor, implantando un régimen discrimina- :

torio incompatible con el régimen normal para todos los demás litigantes; e) en que afeeta el derecho de propiedad amparado por el art. 17 de la Const. Nacional, cuando crea un procedimiento de excepción en que el Fisco se constituye en juez y parte, para establecer el valor de la propiedad expropiada por intermedio de sus propias oficinas, equivalente a una confiscación:

d) en que el citado art. 6? usurpa facultades judiciales, que sólo corresponden a los tribunales, cuando atribuye a las oficinas administrativas dependientes del P, E. la facultad de establecer el valor del bien expropiado —arts, 94 y 95 de la Const. Nacional.

Que el recurso extraordinario procede por cuanto la cuestión federal ha sido introducida en tiempo oportuno, la resolución es contraria al derecho invocado.

y si bien no se trata de una sentencia definitiva, en estricto sentido, debe ser equiparada a los efectos del recurso extraordinario, pues, si continuara la secuela del juicio y la sentencia definitiva fuera invalidada, la prueba que se pretende no sería posible por la demolición de la casa y el derecho invocado quedaría frustrado —Fallos: 190, 124; 191, 362; 193, 115.

Que triunfante el movimiento militar del 4 de ju

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:267 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-267

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