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Año: 1945, Fallos: 201:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Educación, evidenciando con ello que desarrolla una obra de bien ecmún.

IIT. Que la negativa fiscal, al beneficio en que cree comprenderso la actora, consiste en la circunstancia de que ésta Do reviste los caracteres de una entidad de beneficio público, como expresa la ley, debido a que la asociación aludida practica el juego de fútbol con jugadores profesionales y que por tal motivo se ha puesto en el mismo terreno que las demás empresas de espectáculos públicos a precio.

Si bien el concepto para caracterizar las entidades de utilidad pública o beneficio público debe ser restrictivo, porque así lo impone la consecuencia. que es la exención o privilegio impositivo, no es dudoso qre comprende todo propósito que no respondiendo al interés particular de cada asociado, favorezca en cambio desinteresadamente un núeleo, aun cuando sólo constituya una fracción del grupo social, no sólo durante el tiempo que funcicne la entidad, sino también en el caso de disolución, ya sea por estar previsto en sus estatutos el destino de sus fondos, o en su silencio por imperio de la ley, art. 50 del Cód. Civil pues en uno y otro caso existe un beneficio útil a la sociedad.

Entiende el suscrito, que el hecho de que la aetera destine parte de sus ingresos a retribuir profesionales del deporte de fútbol para aumentar la eficiencia de los cuadros, no modifica por ello su fin, sino que se vale de ese medio para obtener un mayor adiestramiento en los jugadores cuya exclusiva dedicación por ser rer rada, hace de elles elementos más competentes dentro . deporte, redundando con su actuación más destacada, en «in mayor solaz y esparcimiento entre los asociados y público :n general aficionado, consiguiendo día a día agrupar en mayor número un gran sector de la colectividad en un entretenimiento sano y moralizador, El hecho de que los jugadores de fútbol sean profesio.

nales, sólo podrá tener por consecuencia que ellos paguen impuesto, si correspondiere, pero no transforma en comercial o entidad de finalidad lucrativa, al club.

Por otra parte, está prebado en antos que la institución actora se vale de otros medios de deportes para cumplir su finalidad, no sólo del punto de vista teórico como son sús estatutos" —v. fs. 38—, sino en la vida real de la misma, como se desprende: en sus "memorias" que se acompañó oportunamente —v. fs. 28—, en los "balances", "cuentas de ganancias y pérdidas", ete. de que informa la pericia del

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:295 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-295

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