Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1945, Fallos: 201:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

contador Estrebou —v. fs. 55/80—, donde se pone de manifiesto el destino que tiene la contribución a la asociación por parte de los socios, que hace ver a la actora como un estableeimiento que reporta a la sociedad grandes beneficics con su acción promotora de recrees y esparcimientos, y facilitando gratuitamente sus instalaciones a las autoridades nacionales para la práccica de ejercicios físicos por los alumnos de los colegios (v. fs. 29, 31, 32, 34, 37), come asimismo la práctica de tiro (v. fs. 43), coadyuvando con ello a la obra que desarrolla el Estado en ese aspecto.

En sentido concordante se ha pronunciado la Cám. Fed.

in re "° Asociación Propietarios de Bienes Raíces e/. Gobierno de la Nación", sobre repetición, v. Gaceta del Foro, t. 148, p. 253 y J. A., 69, p. 741; como también en el caso "Centro de Cabotaje Argentino e/. Gobierno de la Nación", sobre repetición, v. J. A. t. 74, pág. 973, sentencia que fué confirmada por la Suprema Corte el 13 de julio de 1942; en la causa "Caja de Subsidio Médico contra el Fiser " fallada por la Cám. Fed. el 11 de diciembre de 1942 y cuyos argumentos doy por reproducidos; debiendo entenderse comprendida a ía actora, entre las entidades que la ley denomina como de "beneficio público", por el solo hecho de no repartir utilidades, ecmo lo demuestra la pericia de contabilidad.

Lo expuesto, induce al suscrito a aceptar la demanda por la suma reclamada a fs. 12/17 ecn la ampliación de fs.

19, omitiendo con respecto a esta última. considerar la prescripción opuesta por la actora, atento el resultado de este pronunciamiento.

Con las boletas corrientes a fs. 6 y fs. 7, aparece acreditado el pago cuya repetición se solicita y, en consecuencia corresponde su Cevolución por el total reclamado (art. 784, Cód. Civ.).

Los intereses deben correr desde la notifieación de la demanda, atento lo resuelto por la reiterada doctrina de la Suprema Corte que se cita en el fallo registrado en J. A., 1942, III, pág. 45.

Por estos fundamentos, falle: declarando que el Gobierno de la Nación deberá reintegrar al Club San Lorenzo de Almagro, la suma de $ 21.300.79 7., más sus intereses al tipo Banco de la Nación desde la fecha de notificación de la demanda y las costas del juicio. — Alfonso F. Poccard.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com