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Año: 1945, Fallos: 201:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, agosto 4 de 1943.

Y vistos: Siendo arreglada a derecho, een la salvedad de que la actora no es una de las "simples asociaciones" a que se refiere el art. 46 del Cód. Civ., porque goza de personalidad jurídica, lo que no modifica las conclusiones a que arriba el Sr.

Juez a quo, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 81. — R, Villar Palacio. — Carlos del Campillo. — J. A.

Gonzáiez Calderón. — Eduardo Sarmiento. — Carlos Herrero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 9 de abril de 1945.

Y vistos: La demanda contenciosa por repetición de impuesto deducida por el C. A. San Lorenzo de Almagro contra la Nación (Dirección Gral. Imp. Réditos), venida en tercera instancia ordinaria por apelación de la demandada.

Considerando:

Que la actora demanda la devolución de sumas de dinero pagadas bajo protesta, en concepto de impuestos a los réditos. Se funda en el art. 5", inc. f), t. o, de la ley 11.682; en que por sus estatutos es una institución civil creada con fines de cultura, que no reparte dividendos entre sus asociados, la comisión directiva que lo dirige es honoraria, el capital social en caso de disolución pasaría al Consejo Nacional de Educación; que el foot-ball es el deporte de mayor gravitación popular por el entusiasmo que despierta y por lo que significa como posibilidad económica para cumplir con la alta finalidad social que inspira a la institución, pero él no es un fin, sino un medio que permite

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-297

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