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Año: 1945, Fallos: 201:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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realizar una obra de cultura física, intelectual y de verdadera educación; que la institución no tiene propósitos de luero y, por el contrario, es una institución de beneficio público.

Que la demandada se opone « la demanda por cuanto la actora practica el juego de foot-ball con jugadores profesionales, lo que no condice con la definición de beneficio público que informa el art. 5", inc. f), de la ley 11.682, t. o. y al formar cuadros de jugadores profesionales la actora se ha puesto en el mismo terreno que las demás empresas de espectáculos a precio, perdiendo su condición de entidad de beneficio público.

Que es exacto que el Club San Lorenzo de Almagro es por sus estatutos y reglamento una institución con personería jurídica, creada con el objeto de cultivar y difundir la afición y desarrollo de los ejercicios físicos, al par que la práctica de sanos preceptos que se encaminen a elevar el nivel moral e intelectual de sus asociados y fomentar el espíritu de sociabilidad y unión entre los mismos y sus familias —art. 10—; en el que se prohiben terminantemente los juegos de azar —art, 4°— y que llegado el caso de disolución los fondos que resultaren de la liquidación irían a poder del Consejo Nacional de Educación —art. 6°—, Que también es cierto que la actora explota el football profesional obteniendo del producido de los partidos, del traspaso de jugadores y otros rubros, fuertes sumas que representan en el haber de su balance partidas importantes. La proporción de las entradas provenientes del foot-ball profesional con relación a las cuotas de socios y con relación a las cuotas totales es, resepectivamente: año 1936, 46,3 y 44,7; 1937, 40,9 y 38,7; 1938, 47,8 y 44,9; 1939, 74,8

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:298 
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