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Año: 1945, Fallos: 201:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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invocaba el de no haber cumplido en forma la parte demandada los requisitos que exige el art, 1 del decreto 21.876/44 del P. E. Nacional (fs. 17), sobre suspensión de juicios de desalojo. Esa sentencia fué consentida, pero no cumplida por la parte demandada.

En efecto, esta última, invocando el art. 3 del mismo deereto núm. 21.876 intentó ajustarse después del fallo al requisito que antes omitiera; pero no se le hizo Iugar (fs. 26 vía.) y tal denegación fué confirmada por un juez de 1 instancia (fs. 51-52). Contra ella trae ahora Rodríguez un recurso extraordinario fundado en haber aplicado el juez de alzada la jurisprudencia de V. E. en 200:411 , sin ofrsele acerca de esa cuestión federal, ajena a la litis. , Considero inadmisible tal recurso, ya que la sentencia apelada desestimó las pretensiones de Rodríguez por dos motivos: existir sentencia firme (que interpretaba y aplicaba el decreto núm. 21.876/44), y reputarse inconstitucional cualquier interpretación que condujese + dejar sin efecto la cosa juzgada. Bastando, como basta, el primer argumento —o sea, que el decreto en cuestión no ampara los derechos pretendidos— la discusión sobre la constitucionalidad de dicho decreto se torna teórica, e ineficaz para dejar sin efecto el desalojo decretado.

En su mérito, corresponde declarar bien denegado el recurso. Bs. Aires, abril 16 "e 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de abril de 1945.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por cl demandado en los autos Lo

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:415 
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