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Año: 1945, Fallos: 201:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo contrario, esa razón ni siquiera autorizaría el otorgamiento del recurso extraordinario —Fallos: 187, 576; 190, 368; 193, 483.

Que en cuanto a lo que decide el fallo apelado respecto a la invalidez del decreto núm. 21.876 en la parte que autoriza a dejar sin efecto lo resuelto en sentencia firme, se ajusta a lo resuelto por esta Corte en casos" análogos —Fallos: 199, 466; 200, 411.

Que los fundamentos que sustentan esa jurisprudencia son aplicables al caso, aun cuando la sentencia dictada en 1° instancia sc consintiera debido a la omisión de «pelarla en término y pese a la vigencia anterior del decreto mencionado, pues ambas circunstancias no impiden que exista cosa juzgada, amparada por el art. 17 de la Const. Nacional.

En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 51 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.


ANTONIO SAGARNA — B, A. NAZAR
ANnCHORENA — F. Ramos MEJÍA — T. D. Casares,
ROMANO NADALIN v. S. A. LA IHIDROFILA
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de los tribunales de la Cap. Federal que en juicio sobre accidente del trabajo rechazan las excepciones de litis-pendencia e incompetencia fundados en la circunstancia de estar en trámite las actuaciones iniciadas ante el Depto.

del Trabajo de la Prov. de Bs. Aires, con arreglo a lo dispuesto en la respectiva ley local, y en el respeto que

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:417 
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