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Año: 1945, Fallos: 201:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fallo apelado obrante a fs. 33, en cuanto pudo ser materia de recurso. Bs. Aires, marzo 23 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de abril de 1945.

Y vistos: el recurso extraordinario deducido en los autos "Jofré Donato R. v. Caja Nac. de Jubilaciones Bancarias —dennncia sobre servicios prestados en el Banco Francés e Italiano", contra la sentencia dictada por la Cám. Fed. de la Capital, y Considerando: , Que la resolución de la Caja Bancaria de fs. 14 confirmada a fs. 33 por la Cám. Fed. llega a la conclusión que dada la naturaleza de las actividades que desarrollaban Melgarejo y Jofré en el Banco Francés e Italiano para la América del Sud, éstos deben ser considerados empleados de Banco en los términos del art. 7" de la ley 11.575.

Que tal conclusión concuerda por otra parte con la doctrina sustentada por esta Corte Suprema en las causas invocadas en el precedente dictamen del Sr. Procurador General.

Por ello y de acuerdo con el mismo, se confirma la sentencia de fs. 33 em cuanto pudo ser materia de recurso.


ANTONIO SaGarxa — B. A. NAZAR
AnCHORENA — F. Ramos MEJÍA — T. D. Casares.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:420 
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