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Año: 1945, Fallos: 201:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ellas merecen en virtud de lo preceptuado por el art. 7 de la Const. Nacional (').


ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
Procede revocar la sentencia que, obre la base de que el obrero no ha consentido la intervención del Depto. del Trabajo de la Prov. de Bs. Aires y ha comparecido ante los ¿neces de la Capital en ejercicio de la acción prevista en el art. 15 de la ley 9688, rechaza las excepciones de litis pendencia e incompetencia opuestas por el patrón demandado (1).


DONATO KR. JOFRE v. CAJA DE JUBILACIONES DE
EMPLEADOS BANCARIOS
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Personal comprendido.

Deben ser considerades empleados de baneo a los efectos de la ley 11.575, las personas que durante dos años aproximadamente han prestado servicios en una imprenta de propiedad de un banco mediante retribuciones fijas con respecto a precios básicos establecidos. ,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede, por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de carácter federal y ser la sentencia definitiva contraria al derecho "nvocado por el recurrente.

Sostiene este último —Beo, Francés e ltal. para la América del Sud— no haber sido emplendos de banco "a los efectos de la ley 11.575" dos personas 1) 23 de abril de 1945, Fallos: 196, 530.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-418

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