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Año: 1945, Fallos: 201:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bos José A. e/. Rodríguez Franeisco s/. desalojo", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 51 decide el pleito sin "tene" en cuenta ni las invocaciones hechas por las partes ni en la sentencia recurrida" —$consid. 2, ap. 1".

Que además la única razón invocada por el Sr.

Juez de 1 nominación —que actúa como tribunal de alzada en el caso— consiste en la invalidez constitucional del decreto núm. 21.876 en cuanto el mismo autoriza "que no se haga efectivo el lanzamiento, existiendo sentencia de desalojo firme" —consid. 2", ap. 3— es decir que el juicio ha sido fallado sobre la base de una cuestión federal introducida en el mismo por la senteucia del superior tribunal de la causa, e imposible de prever por el recurrente.

Que en casos similares el recurso ext raordinario ha sido declarado procedente por esta Corte —Fallos: 188, 477; 189, 169; 190, 373; 194, 506; 195, 458 y otros— y así corresponde resolverlo en la especie.

En su mérito se declara mal denegado el recurso extraordinario interpuesto a fs. 38 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación:

Que corresponde desde luego declarar que la circunstancia de que la causa haya sido decidida por razones distintas a las alegadas por las partes —que han sido ampliamente oídas— DE constituye violación a la garantía de la defensa en juicio —Fallos: 178, 265— sino sólo el ejercicio de la facultad judicial de suplir el derecho que gobiernan las respectivas leyes procesales —Fallos: 182, 67 y 398; 183, 395 entre otros—.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-416

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