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Año: 1945, Fallos: 201:488 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CESAR A, PELAEZ
ENROLAMIENTO.
Las circunstancias de que el ciudadano estuviera ausente de la República Argentina y de que haya pres tado el servicio militar en el país de su nacionalidad de origen, no autorizan a considerarlo exento de la obligación de enrolarse establecida por la ley 11.386 ni de la pena prevista en el art. 21 de la misma para el caso de ! infracción, cualquiera sea la validez que tengan los tratados celebrados con España en 1863, con Francia en 1927 y con Italia en 1938,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Córdoba, noviembre 7 de 1944, Y Vista: La causa contra César Augusto Cándido Peláez, para quien el minist. fiscal pide sanción de un año de servicio y el imputado su absolución; Y Considerando:

Que el eneausado nació en Suipacha, Prov, de Bs. Aires, el 3 de octubre de 1904, hijo de padres españoles; y a certa edad fué llevado a España y allí quedó huérfano de ambos, a cargo de sus abuelos. A los 20 años —1924— prestó servicio militar en el ejército peninsular, por considerar la ley respeetiva como españoles a los hijos de éstos —jus sanguinis—. En enero de 1941 arribó a esta República y el 6 de marzo de 1944 —3 años después— se enroló aquí en su condición de nacido en ella, esto es, en la de argentino —jus soli—. Durante su estadía en España y conforme a la ley 11.386. y a su precedente, no se enroló en el consulado argentino correspondiente durante el año 1927, en ocasión del enrolamiento general (arts, de límites de las islas "Las Lechiguanas", sin haterse producido aún dictamen por la Comisión técnica Nacional, designada de acuerdo a la Ley 12.251, por aplicación de lo dispuesto en el art. 36 del Código de Procedimiento en lo Criminal, correspond: la competencia al suscripto ha prevenido en la cansa (resolución de la Suprema Corte de Jusein de la Nación en la enusa 8.529 de la Secretaría actuaria, seguida eontra Cafiero Domingo por abuso de armas y lesiones a Franciseo Rial y éste por agresión a aquél).

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:488 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-488

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