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Año: 1945, Fallos: 201:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

D. Eugenio Parada López fué multado en $ 500 por la Cám. de Alquileres de esta Capital, por negarse a efectuar las rebajas de arrendamiento que ordena el deereto 1580, sobre los correspondientes a los meses de julio y agosto de 1943 en una finca de su propiedad.

El hoy recurrente, al apelar ante el Sr. Juez Federal, sostuvo entre otras razones (fs. 24-29) :

a) imposibilidad legal de aplicar las sanciones del decreto 1580 (publicado en el Bol. Ofic. del 10 de julio de 1943) con referencia a recibos de alquileres otorgados antes de tal fecha; b) falta de texto legal que atribuya al Presidente de la Cám. de Alquileres facultades para imponer multas.

El Sr. Juez, desestimando ambos argumentos, Tedujo la multa a $ 250; y contra tal fallo se trae ahora un recurso extraordinario.

Lo considero admisible, atenta la jurisprudencia sentada al respecto por V. E.; mas no ocurre lo propio en cuanto se refiera al motivo de la queja. Cierto es que las penalidades del decreto no pudieron aplicarse a hechos cometidos antes de su vigencia; mas no es menos exacto que las infracciones penadas con $ 500 fueron dos, y sólo una de ellas —recibo del mes de julio, fs.

6— resultaba anterior a la publicación del decreto en el Bol. Ofic. La otra —recibo fechado el 7 de agosto— es manifiestamente posterior; y como la sentencia del Sr. Juez redujo la multa a $ 250, implícitamente conservó tan sólo lo que correspondía a la segunda infracción.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-493

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