de la Cám. Fed. de Córdoba, por vía del recurso extraordinario de apelación.
Por sus fundamentos; los del precedente dictamen del Sr, Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte Suprema, entre otras, in re: C, S. 183262, se confirma la sentencia de fs. 29 en cuanto pudo ser materia de recurso, Roserto RerEtro — ANTONIO Sacarna — B. A. Nazar AnCcHORENA — F, Ramos Mesía — T. D, Casares,
EUGENIO PARADA LOPEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.
El art. 6 del decreto 2175 del 8 de julio de 1943, no es inconstitucional en enanto importe delegar en el Presidente de la Cám. de Alquileres, o en el miembro de la misma que se designe para reemplazarlo, la faeultad de imponer a los infractores del decreto 1530, sobre rebaja de alquileres, las sanciones que según la ley 12.591 deben ser aplicadas por el P. E.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
La circunstancia de que la sentencia del juez federal, que se remite a los fundamentos de la resolución apelada, haya .
reducido a la mitad la multa aplicada por el Presidente de la Cám, de Alquileres con motivo de dos infraceiones al decreto 1580 sobre rebaja de alquileres, una anterior a 1 publicación de éste y otra posterior, no autoriza a coneluir que ha revocado dicha resolución en cuanto a la primera infracción, respecto de la cual la aplicación de la mencionada sanción debe ser declarada violatoria del art.
18 de la Const. Nacional por tratarse de una aplicación ez-post-facto del mencionado decreto.
Compartir
5Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1945, CSJN Fallos: 201:492
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-492
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: