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Año: 1945, Fallos: 201:492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Cám. Fed. de Córdoba, por vía del recurso extraordinario de apelación.

Por sus fundamentos; los del precedente dictamen del Sr, Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte Suprema, entre otras, in re: C, S. 183262, se confirma la sentencia de fs. 29 en cuanto pudo ser materia de recurso, Roserto RerEtro — ANTONIO Sacarna — B. A. Nazar AnCcHORENA — F, Ramos Mesía — T. D, Casares,
EUGENIO PARADA LOPEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Varios.

El art. 6 del decreto 2175 del 8 de julio de 1943, no es inconstitucional en enanto importe delegar en el Presidente de la Cám. de Alquileres, o en el miembro de la misma que se designe para reemplazarlo, la faeultad de imponer a los infractores del decreto 1530, sobre rebaja de alquileres, las sanciones que según la ley 12.591 deben ser aplicadas por el P. E.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La circunstancia de que la sentencia del juez federal, que se remite a los fundamentos de la resolución apelada, haya .

reducido a la mitad la multa aplicada por el Presidente de la Cám, de Alquileres con motivo de dos infraceiones al decreto 1580 sobre rebaja de alquileres, una anterior a 1 publicación de éste y otra posterior, no autoriza a coneluir que ha revocado dicha resolución en cuanto a la primera infracción, respecto de la cual la aplicación de la mencionada sanción debe ser declarada violatoria del art.

18 de la Const. Nacional por tratarse de una aplicación ez-post-facto del mencionado decreto.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:492 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-201/pagina-492

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