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Año: 1945, Fallos: 201:490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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490 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA del servicio militar sino también, desde luego, la subsidiaria de prisión para el supuesto de ineptitud física; pero no advierten que elles se refieren al servicio militar regular y no al que se impone a modo de pena, por el no cumplimiento oportuno de una ley que, como en el caso sub-Lite, no es precisamente la militar sino también la de formación de los roles de los ciudadanos todos de la República —los no votantes inelusive—, y con efecto preciso a identificarlos. Es así que, no obrando las cirennstancias de tales convenios, la Corte, último intérprete de las leyes federales, ha declarado que "procede condenar a un año de recargo en el servicio que le corresponda, al argentino que concurrió a enrolarse a la edad de 19 años, alegando como excusa su ignorancia acerca de esa obligación por haber vivido desde niño en Inglaterra, de donde reción llegaba —1 mes— (SON: 12/4/939, Bobbet; Fallos 183:262 ). porque "°la ley 11.386 en su artículo 3" no prevé otra causa eximente de la obligación de enrolarse que la circunstancia de hallarse físicamente impedido para concurrir en persona a la oficina enroladora, por lo que los tribunales de justicia no pueden ampliar aquélla, sustituyéndose al legislador SEN: 9/12/929, De La Cuesta, Fallos, 156:214 ; id: el citado de Bobbet). De otra parte, cabe señalar que, aún admitiendo que el encausado estuviese amparado por los convenios aludidos, su infracción al enrolamiento también se habría manifestado por la circunstancia de que su obligación de enrolarse vencía a los 7 meses de su desembarco, y lo hizo tres años después — Bobbet lo fué no más a mes.

Por todo lo expuesto, resuelvo condenar a César Augusto Cándido Peláez a un año de servicio militar en concepto de infracción al art. 2? de la ley 11.386; o a la de dos meses de prisión, en su defecto. Con costas. — Rodolfo Barraco Mármol.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, diciembre 21 de 1944.

Y vistos: considerando:

Que la obligación de enrolarse prescripta por la ley 11.386, no desaparece por el hecho de que el ciudadano se haya encontrado ausente de la República al tiempo en que deba cumplirse esa obligación ni por prestar el servicio militar en el país de su nacionalidad de origen, cualquiera sea la validez

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:490 
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