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Año: 1945, Fallos: 202:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las condiciones en que se realizaba el trabajo que originó, desencadenó o aceleró el proceso de la afección, fueran extraordinarias o anormales; por lo que, a falta de prueba de que ello ocurriera en el caso de un picapedrero que falleció a consecuencia de una afección cardíaca no originada por su tarea, debe rechazarse la demanda promovida por sus causahabientes.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Alres, junio 23 de 1944.

Y vistos: Estos caratulados "Tomelleri Teresa Luisa y otros contra Gobierno de la Nación sobre accidente del trabajo", de su estudio resulta:

1) A fs. 14, el letrado José O. Colabelli, se presenta como apoderado de Teresa L. Tomelleri y sus hijos menores D. Remy o Renugio, Nereo Renato y Alberto Osear Vesentini, demandando al Gob. de la Nación por cobro de pesos. Dice que D. Adelfino Vesentini, esposo y padre de sus mandantes, era obrero de la Dir. de Navegación y Puertos, desempeñando tareas de picapedrero de cordones de granito y retoques de adoquines. El 13 de junio de 1942, el causante al abandonar el trabajo falleció a consecuencia de un síncope cardíaco atribuyendo el deceso a una lesión producida con motivo del trabajo. Agrega que durante trece años Vesentini trabajó en la repartición citada desempeñando las pesadas tareas de su «"icio. En octubre de 1939 a consecuencia de un ataque cardíaco se vió precisado a abandonar provisoriamente sus tareas para someterse a tratamiento médico, diagnosticándosele una lesión originada en el esfuerzo a que estaba sometido como consecuencia de su trabajo. Después de un reposo de un mes el obrero volvió a sus tareas señalándosele las ocupaciones de menor esfuerzo, pero a mediados de 1940 nuevamente se le destinó a picar cordones de granito y retocar adoquines, y el 13 de junio de 1942 terminado el trabajo de la mañana apenas traspuesto el portón de los talleres, cayó al suelo a consecuencia de un síncope constatándose su deceso. En los últimos tiempos ganaba un jornal de ocho pesos con veinte centavos.

Funda en derecho la demanda y pide que oportunamente se haga lugar a la misma, por la suma de seis mil pesos " más cien pesos por concepto de gastos de entierro, Pide intereses y costas.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-141

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