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Año: 1945, Fallos: 202:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 6 de noviembre de 1944.

Vistos y considerando: Siendo arreglada a derecho se confirma la sentencia apelada de fs. 55, — Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio, — Carlos Herrera,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de junio de 1945.

Y vistos los autos : "Tomelleri Teresa Luisa y otros :

contra Gobierno de la Nación sobre accidente del trabajo", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fiscal de Cámara a fs.

64 vta.

Considerando :

Que si bien tratándose de una enfermedad no profesional la indemnización es debida aunque el trabajo actúe sólo como concausa en la producción de la incapacidad o la muerte, originando, desencadenando o acelerando el proceso de la afección, como en estos casos lo que legalmente determina la procedencia del resarcimiento es una relación del trabajo con la incapacidad o el deceso análoga a la que pueda tener con éstos un accidente propiamente dicho (art. 1", de la ley 9688 y 2? del decreto reglamentario) las condiciones del trabajo que se considere causa o concausa de la enfermedad, de su agravación o de su crisis fatal, deben haber sido extraordinarias o anormales. De lo contrario, no tratándose de una enfermedad profesional (art. 22 de la ley citada) y no mediando tampoco accidente, ni siquiera en

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-145

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