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Año: 1945, Fallos: 202:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eer que se ha acreditado supletoriamente en forma aceptable el vínculo mtrimonial invocado. El documento de fs. 6, traduejido a fs, 7, aunque no legalizado, y la cédula de identidad de fs. 8, traducida a fs. 9 aunque también carente de legalización, expresan que Luisa Tomelleri, es casada con Adelino Vesentini.

A fs. 22 del expediente administrativo agregado, corre la ficha personal del obrero fallecido, que existía en la Dirección General de Navegación y Puertos y en ella dice que su esposa es Luisa Tomelleri, circunstancia que constituye una presunción muy favorable a ésta porque es sabido que tales fichas con datos personales como la de referencia se confeccionan de ordinario por el propio interesado, A lo dicho hay que agregar que los testigos Di Lullo (fs. 30) Sasso (fs. 31) Giannelli (fs.

32) y Patrone (fs. 41) que trataron en vida al causante, saben por manifestaciones del mismo que era casado con Luisa 'Tomelleri.

Con dos de los hijos del causante, se presenta una situación semejante, A fs. 2 ccrre una partida de nacimiento de Nereo Renato Vesentini, inscripta en el Municipio de Verona y visada por el Sr. Raúl Gras, euya firma legalizó nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores. Tal partida no está leralizada, sino simplemente visada, procedimiento que estrictamente no sería eficaz para darle valor probatorio al documento sin embargo y por razón de las circunstancias anormales a que ya se ha hecho referencia, así como las declaraciones de los testigos citados, considera el suseripto que a los efectos de este juicio corresponde reconocer el víneulo respecto del mencionado menor. Lo mismo debe decirse de la partida de fs. 4 traducida a fs. 5, de la Alenidía de Gauehy (Aisne) en la que se nota además una difereneia de una letra en el apellido Vesentini al que no parece razonable acordar importancia y en enanto al menor Alberto Oscar, la partida de fs. 12 acredita el víneulo invocado y le da derecho a la cuotaparte correspondiente a la indemnización.

Por todo lo enal y con arreglo a lo dispuesto en les arts, 19, 2", 3", 5, 8", y concordantes de la ley 9688 y teniendo en enenta el salario que ganaba el obrero (informe de fs. 43) fallo declarando que la Nación está obligada a abonar a Da.

Luisa Tomelleri, vinda de Vesentini y a sus hijos menores Remigio, Nereo Renato, y Alberto Oscar Vesentini, la suma de seis mil cien pesos moneda nacional, con intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación desde que la demanda se notificó, eantidades que deberán depositarse en la Caja Nacional de Jubilaciones sección Accidentes del Trabajo, y con costas, — Alfonso E. Poccard.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:144 
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