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Año: 1945, Fallos: 202:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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completa". El médico Dr. Juan B. Patrone, declara a fs. 41 que "sabe que la muerte se produjo por síncope cardíaco, por cuanto el declarante extendió el certificado de defunción previo examen del cadáver". Tales elementos de juicio, son suficientes para aceptar como razonable conclusión que el trabajo del causante actuó a la manera de un factor cooperante para el desenlace fatal, indudablemente por haber encontrado un organismo en malas condiciones de defensa, pero ante la indiferencia de la concausa, que se ha aceptado invariablemente en la interpretación de la ley de accidentes de trabajo en razón de su carácter de ley de protección social no puede desconocerse a los derechohabientes la razón que les asiste para demandar su resarcimiento. En particular con relación al caso del síneope cardíaco, debe señalar el suscripto que tanto la Excma. Cámara (J. A., t. 70, pág. 928; Td. 1943-1-551) como la Suprema Corte (Fallos, t. 192, pág. 489) han aceptado la procedencia de la indemnización como accidente del trabajo del fallecimiento ocurrido por síncope, si puede afirmarse que hay relación entre el mismo y el esfuerzo realizado en el trabajo, incluso si la muerte se ha producido por un conjunto de condiciones unas dependientes del estado orgánico del obrero y otras de las condiciones del trabajo.

II. Que atento la conclusión afirmativa a que se ha llegado luego del análisis de la primera cuestión planteada, debe entrarse a resolver si se ha acreditado el vínculo invocado en la demanda.

La actora, Da. Luisa Tomelleri no ha traído a los autos su partida de matrimonio celebrado según ella en Italia. En las actuaciones administrativas agregadas, producidas con motivo del reclamo de haberes impagos, alegó lo costoso que sería para ella traer las partidas. En autos no planteó en realidad en la demanda la cuestión relativa a si constituía una fuerza mayor insalvable conseguirlas, por el estado de guerra existente en Europa, pero sí hace referencia a la cuestión en el memorial presentado en ocasión de la audiencia celebrada en cumplimiento del art. 80 de la ley 50, Sin embargo, tratándose de una causa de accidente del trabajo, no es posible aplicar con todo su rigor las normas procesales relativas a la obligación de fallar los pleitos de acuerdo a los términos de la litis contestatio y no sería equitativo desconocer que el estado de guerra puede haber constituído un impedimento insalvable a la actora para conseguir su documentación legalizada en forma. En cambio media principio de prueba documental y prueba de testigos que permiten recono

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:143 
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