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Año: 1945, Fallos: 202:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 174 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Es E Que la distinción de las decisiones de los funcioue nacios aduaneros entre las de carácter meramente ade ministrativo y las de naturaleza penal ha sido admiLe tida por la Corte —Fallos: 156, 100—. Ha dicho allí:

"Compréndense entre las del segundo carácter las referentes a los sumarios que los administradores man- dan levantar en ocasión de los contrabandos, defraudaciones o contravenciones de que tengan conocimiento y | las relativas a la consiguiente imposición de penas.

Arts. 1053, 1054, 1055). Y cuando la resolución fuese condenatoria, los afectados por ella podrán entablar la vía contenciosa ocurriendo a la justicia nacional (art.

1063)." Que si no se atribuye a la resolución de la Aduana carácter penal sino tan sólo puramente administrativo, no habrá contra ella la vía contenciosa del art. 1063 de las Ordenanzas ni recurso extraordinario para ante la Corte, que no procedería aunque se tachara de inconstitucional a'dicha resolución porque ese recurso no ¡ procede contra resoluciones puramente administrativas —Fallos: 183, 100; 192, 483—.

Que estudiada la medida de que se trata a través de la ley de aduana y de las reglamentaciones vigentes su carácter meramente administrativo aparece patente. La ley de aduana establece que las mereaderías libres o favorecidas con derechos menores por razón de su destino n la industria, a la fabricación especial o a la utilización común, serán despachadas directamente por las aduanas, en la forma ordinaria y general, con las precauciones que determine el P. E. en la reglamentación de esta ley —art. 27, ley 11.281, 44 del E Texto Ordenado— y la reglamentación de la ley, arts.

9 y sigtes., establece las condiciones que deben llenar los exportadores, imponiéndoles una serie de obli

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:174 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-174

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