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Año: 1945, Fallos: 202:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se la saca de los jueces naturales designados por la ley para juzgarla, porque existe litis pendencia sobre la enestión referente al destino del papel desde que el respecto tramita una denuncia ante el Sr. Juez Federal Dr. Fox; €) se le impone una pena que Ia ley no antoriza; ?' del art. 19 de la Const. Nacional desde que mediante la suspensión de la firma se impide a la reeurrente comerciar con el exterior, También se fnnda el recurso en la interpretación del art. 1063 de las Ordenanzas de Aduana que, según la reeurrente, autoriza a ocurrir ante la justicia federal para obtener la revoención de la resolución administrativa impugnada.

Que hay que empezar por examinar esta última enestión, es decir, por saber si la resolución de la Aduaha en este caso da o no Iugar a la vía contenciosa que prevé el art. 1063 de las Ordenanzas de Aduana. Porque si esta vía fuera procedente, correspondería declararlo así y devolver los autos para que el Juez y la Cámara examinen la validez de la resolución de la Aduana, Si, en cambio, se deelarase que no procede la vía contenciosa por no mediar tina sanción penal, no procedería tratar dichas enestiones puesto que el reeurrente no ha argiiído la inconstitucionalidad del art.

1063 citado tal como lo interpretaron el Juez y la Cá- > mara, siendo claro que al no haber vía judicial la Corte no tendría jurisdieción para tratarlas, Que la Corte ta admitido la procedencia del reenrso extraordinario fundado en la inteligencia del art.

106 de las Ordenanzas en los ensos de Fallos: 116, 547 127, 399, en los enales se trataba precisamente, como en este, de recursos de hecho deducidos ante el Juez Federal por un particular contra una resolución de la Aduana que le había denegado la vía contenciosa prevista en dicho artículo.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-173

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