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Año: 1945, Fallos: 202:462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E "a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Lo ma perturbación que el estado de guerra en que vinieE ron a hallarse casi todas las naciones compradoras de E los productos de la agricultura provocó en la comerfe cialización exterior de éstos. El art. 13 menciona el motivo expresamente: "Esta ley... regirá mientras dure la situación de emergencia que dificulta la comercialización exterior de cereales y oleaginosos y hasta un año agrícola después de terminada aquélla y por un plazo no mayor de tres años", La emergencia y sus efectos son de pública notoriedad. Los proyectos que precedieron a la sanción de la ley y el debate parlamentario pusieron de manifiesto un verdadero consenso general sobre el particular. Y en el artículo transcripto la ley pone a su régimen de excepción un plazo máximo, vale decir que lo sanciona con carácter expreso y determinadamente temporal.

Que en principio, bajo un régimen de libertad de contratar, sólo los jueces, no la ley, pueden revisar los contratos para declarar la invalidez de los que han sido concluídos sin libertad, no han recaído sobre obje tos lícitos o no reúnen las solemnidades que la ley impone. Fuera de esto, la equivalencia de las prestaciones, que es un requisito substancial de la validez del contrato porque lo es de su justicia, se da por establecida en razón de haber mediado en la estipulación de ellas una decisión libre de la voluntad de los contratantes. El orden público reposa, en buena parte, sobre la estabilidad de los contratos y por eso, para juzgar de la intrínseca validez de las modificaciones introducidas en ellos por la ley ha de confrontarse el bien común que procuran con la medida en que padece ese otro bien común consistente en la estabilidad aludida.

Pero ésta dejaría de ser fundamento de orden y bienestar general para convertirse en amenaza si se preten

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-462

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