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Año: 1945, Fallos: 202:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E """ > FALLOS DE LA CORTE
Eo LS SUPREMA
E MARIO GUTIERREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Consas" penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

Compete a la justicia federal conocer en el proceso instauf rado con motivo del hurto de mercaderías de un vagón de e Ferrocarriles del Estado aunque aquéllas no pertenecieran a éstos y los acusados sean ajenos al personal de dicha empresa.

| JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en + particular. Encubrimiento.

L No compete a la justicia federal sino a la ordinaria cono cer en las actuaciones referentes al delito de encubrimiento de hurto de efectos por los cuales puede resultar responr sable Ferrocarriles del Estado.

y DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Discútese en este caso si corresponde a la justicia federal de Jujuy, o a la ordinaria de la misma provincia, entender en un proceso por hurto de mercancías perpetrado en un vagón de Ferrocarriles del Estado; y hasta donde autorizan a formar criterio las constancias de autos, se trataría no ya de bienes pertenecientes a dichos ferrocarriles, sino a particulares por cuya cuenta se transportaba lo hurtado. Así resulta de la carta de porte agregada a fs. 102, exp. 109, y declaración de fs. 5 vta. a 6 vta.

Creo que tai circunstancia, unida al hecho de que los procesados sean ajenos al personal de la empresu transportadora, hace inaplicable la jurisprudencia sentada por V. E. en 159:151 y 180:83 . Trátase aquí de lo

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-466

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