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Año: 1945, Fallos: 202:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ron substancialmente en los contratos de arrendamientos agrícolas a que la ley se refiere. El art. 1" declara para ello que éstos "serán susceptibles de reajuste en cuanto al precio". El ?' comienza por librar dicho ajuste al acuerdo directo de las partes. Y sólo para el caso de que ello no se logre lo libra a la Cámara Arbitral de Arrendamientos "de acuerdo a los índices que al efecto confeccionará el P. E."°, con lo cual cada caso puede ser considerado con cuantas modalidades lo particularicen. Y todo ello "sin perjuicio de la competencia de los tribunales nacionales o provinciales para conocer y decidir en juicio sumario las cuestiones que se suscitaren con motivo de la aplicación de esta ley" (art. 6').

Por tanto, oído el señor Procurador General se declara que el régimen de reajuste de arrendamientos agrícolas establecido por la ley 12.771 no es violatorio del derecho de propiedad reconocido por el art. 17 de la Constitución Nacional. En consecuencia, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribunal. de procedencia, donde se repondrá el papel, Antonio Sacanya — B. A, NaZAR ANCHORENA — F, Ramos MeJía — Tomás D, Casares,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-464

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