eventualidades derivadas del cumplimiento de contratos de transporte.
Bajo tal concepto, corresponde dirimir a favor de la justicia ordinaria de Jujuy la contienda negativa de jurisdicción planteada. Bs. Aires, agosto 29 de 1945. —Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ;
Bs. Aires, 10 de septiembre de 1945.
Autos y vistos: Para resolver la contienda de competencia trabada entre la Cám. Fed. de Tucumán y el Sr. Juez del Crimen de Jujuy, con motivo del proceso seguido contra Mario Gutiérrez y otros por hurto y cnbrimiento. .
Considerando :
Que las circunstancias de que las mercaderías substraídas de un vagón de los Ferrocarriles del Estado no pertenecieran a éstos sino a particulares por cuya cuenta eran transportadas y de que los acusados sean ajenos al personal de la mencionada institución no obstan a la competencia de la justicia federal que, en este caso, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 3, inc. 3, de la ley 48 y 23, inc. 3, del Cód. de Proceds. Crim., es procedente en cuanto al delito de hurto porque, como dijo esta Corte en Fallos: 159, 131, siendo dichos ferrocarriles de propiedad de la Nación ésta puede resultar responsable de la pérdida de los bienes hurtados, como también lo reconoce a fs. 69 el representante de los Ferrocarriles del Estado.
Que, en cambio, no corresponde a la justicia federal sino a la ordinaria conocer en lo referente al
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:467
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