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Año: 1945, Fallos: 202:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DEL LITORAL
CORTE SUPREMA.
Si bien está en el ámbito de la misión de la Corte Suprema, , cuyas resoluciones no están sometidas a consultas ni referendums, comprobar si un gobierno de hecho tiene la fuerza indispensable para mantener el orden y la paz, a efecto de dejar constancia, en bien de éstos, de que el título de dicha autoridad no podrá ser judicialmente discutido con éxito y de que no por tratarse de un gobierno de hecho habrá de consentirse menoscabo alguno en el amparo judicial de los principios institucionales y de los derechos individuales, es, en cambio, ajeno a la misión del Tribunal todo juicio de carácter político general sobre la conducta ulterior de dicha autoridad de facto, pues sólo debe juzgar los actos sobre los cuales le corresponda pronunciarse en cumplimiento de su misión específica; por lo que debe declararse improcedente y archivarse el pedido formulado por un grupo de ciudadanos con el objeto de que se deje sin efecto la acordada dictada el 7 de junio de 1943 como consecuencia de la revolución del 4 de dicho mes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Numerosos profesores de la Universidad Nacional del Litoral solicitan de V. E. deje sin efecto la acordada de fecha 7 de junio de 1943, y como consecuencia, asuma el Sr. Presidente de la Corte la Presidencia de la Nación, según lo previene la ley n' 232.

Desde que es a la Corte a quien corresponde rever o dejar sin efectos sus propias acordadas, cuando y como ella misma lo conceptúe procedente, no cabe atribuir a la petición aludida otro alcance jurídico que el de elemento de criterio susceptible de tomarse en cuenta oportunamente. Obvio es que, por su propia naturaleza, las cuestiones planteadas en dicha solicitud no podrían resolverse por vía de providencia puesta al

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-202/pagina-473

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