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Año: 1945, Fallos: 202:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las acciones posesorias, relativas a una cosa mueble o inmueble que se encuentra en el territorio; ?" En caso de demanda reconvencional fundada en la misma relación de derecho y respondiendo a una acción intentada por persona que goce de la inmunidad diplomática"; y es claro que con mayor razón se excluye la inmunidad cuando es el Jefe de Legación quien inicia el pleito como actor.

Que ello no obstante, si la legislación argentina establece la exención de la absolución de posiciones directa ante el juez para funcionarios como el Intendente Municipal y el Presidente del Banco Hipotecario Nacional (leyes Nros. 5096 y 8172) sin que se haya entendido que con cllo se viola la igualdad de las partes en juicio, parece justo que se exima también al representante diplomático de una nación soberana, cuya alta dignidad no puede considerarse inferior a la de aquellos funcionarios interiores que ni siquiera son directos representantes del pueblo miembros de los tres poderes que la Constitución ha establecido como los componentes del Gobierno Republicano Representativo Federal; pues, en efecto, no es la persona del Ministro de Turquía ni sus negocios los comprometidos en el pleito sino la Legación de Turquía —fs. 1, 20, 34 y concordantes—.

En su mérito se revoca por contrario imperio la resolución de fs. 10 vta. (prueba del demandado) y se resuelve que se requiera del Ministro de Turquía conteste bajo juramento y por escrito las preguntas que le formule la parte demandada.

ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:472 
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